PREGUNTAS FRECUENTES


Es la forma legal de disolver el vínculo matrimonial. En Argentina —y también en Corrientes— ya no existe el “divorcio culpable”: cualquiera de los cónyuges puede solicitarlo, sin necesidad de explicar motivos ni esperar tiempos de separación.


Sí. El Código Civil y Comercial permite el divorcio bilateral o unilateral. Basta con que uno lo solicite y presente una propuesta regulando temas luego del divorcio como bienes, vivienda, hijos o alimentos.


Sirve para ordenar las consecuencias del divorcio. El juez previo a homologar el acuerdo, revisa que se respete el interés de todos —especialmente de los hijos si los hubiera— y puede aprobar, modificar o resolver los puntos en desacuerdo.


Si no hay cuestiones pendientes de resolucion, el proceso es rápido: puede resolverse en pocos meses. Cuando existen desacuerdos sobre bienes o cuestiones familiares, esos temas se tratan aparte, en todos los casos sin frenar el dictado del divorcio.


Se disuelve el vínculo matrimonial: cada uno recupera su estado civil de “soltero” y puede volver a casarse. También finaliza la sociedad conyugal, por lo que se deben dividir los bienes y resolver los derechos patrimoniales.


No cambia el rol de madre o padre. El divorcio no afecta los derechos de los hijos, los cuales siguen vigentes las responsabilidades parentales y los deberes de cuidado y manutención. Con la nueva dinamica familiar luego de la separacion, es importante regular el derecho de comunicacion de padres no convientes, y demas cuestiones, alli radica la importancia de la propuesta y hologacion del acuerdo a cual se arribe.