CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN FISCAL-CONTABLE-MERCANTIL DE LA EMPRESA
¿Cuánto tiempo debe conservar una empresa su documentación fiscal, contable, laboral y mercantil? La gestión documental es una de las obligaciones más importantes para cualquier empresa o autónomo. Conservar correctamente facturas, contratos, libros contables o documentación laboral no solo evita sanciones, sino que también garantiza seguridad jurídica ante posibles inspecciones o reclamaciones. En este artículo te explicamos, de forma clara y práctica, cuánto tiempo debes guardar cada tipo de documento , según la normativa fiscal, mercantil, laboral y otras obligaciones específicas. 🧾 1. Documentación fiscal: el plazo general es de 4 años Según el artículo 165 de la Ley del IVA, las facturas recibidas, justificantes contables y copias de facturas emitidas deben conservarse durante el plazo de prescripción del impuesto , es decir, 4 años . “Las facturas recibidas, los justificantes contables y las copias de las facturas expedidas deberán conservarse […] durante el plazo de prescripción del Impuesto.” (Ley 37/1992, art. 165) Este plazo se aplica también a justificantes de IRPF, pagos fraccionados, declaraciones y demás obligaciones tributarias. 📌 Importante: Los 4 años empiezan a contar desde el día siguiente al fin del plazo voluntario de presentación. 📘 2. Documentación mercantil: obligación de conservar durante 6 años El Código de Comercio establece que los empresarios deben conservar libros, correspondencia y documentación contable durante 6 años desde el último asiento realizado. “Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio […] durante seis años.” (Código de Comercio, art. 30) En la práctica, este plazo cubre y supera el plazo fiscal de 4 años. 🏢 3. Bienes de inversión: plazos especiales (9 y 13 años) Los bienes de inversión tienen reglas específicas debido a la regularización del IVA: Bienes muebles (ordenadores, maquinaria, vehículos): 9 años (5 de regularización + 4 de prescripción). Bienes inmuebles (locales, naves, terrenos): 13 años (9 de regularización + 4 de prescripción). Además, deben conservarse todas las facturas relacionadas con su adquisición y uso. 📉 4. Bases imponibles negativas del Impuesto sobre Sociedades: 10 años Si una empresa genera pérdidas compensables, la documentación que las acredita debe conservarse al menos 10 años . “El derecho de la Administración para comprobar las bases imponibles negativas prescribirá a los 10 años…” (Ley del IS, art. 26.5) 👥 5. Documentación laboral: mínimo 4 años Contratos, nóminas, seguros sociales y finiquitos deben conservarse 4 años , plazo vinculado a la prescripción de infracciones laborales y de Seguridad Social. Además: Reclamaciones salariales: prescriben al año. Documentación de prevención de riesgos laborales: recomendable conservarla durante largos periodos . Informes médicos vinculados a accidentes o incapacidades: conservación indefinida . 📝 6. Contratos y documentación jurídica Préstamos personales: 5 años desde la cancelación. Préstamos hipotecarios: 5 años desde la cancelación. Contratos de arrendamiento: vigencia + 5 años. Seguros: vigencia + 5 años (contrato, primas e indemnizaciones). Vehículos: conservar documentación mientras se sea propietario y el justificante de venta durante 6 meses. 🏦 7. Documentación bancaria y facturas de compras Extractos bancarios y justificantes: hasta verificar su corrección. Justificantes de pagos de suministros o comunidad: 5 años . Facturas de bienes adquiridos: conservar durante toda su vida útil , especialmente si pueden afectar a un seguro. 💼 8. Prevención de blanqueo de capitales: 10 años Los sujetos obligados por la Ley 10/2010 deben conservar la documentación acreditativa del cumplimiento normativo durante 10 años . 🏁 9. Cierre de empresa: documentación que conviene guardar para siempre Aunque no sea obligatorio, es recomendable conservar indefinidamente: Cuentas anuales firmadas. Libros contables y copias de seguridad. Contratos relevantes o de larga duración. 📊 Tabla resumen de plazos de conservación Tipo de documento Plazo mínimo Observaciones Documentación mercantil 6 años Art. 30 C. Comercio Documentación fiscal general 4 años IVA, IRPF, IS Bienes de inversión muebles 9 años IVA: regularización + prescripción Bienes de inversión inmuebles 13 años IVA: regularización + prescripción Bases imponibles negativas 10 años Comprobación IS Blanqueo de capitales 10 años Sujetos obligados Documentación laboral 4 años Desde fin de relación PRL y accidentes Plazo amplio Recomendable conservación prolongada Préstamos personales 5 años Desde cancelación Hipotecas 5 años Desde cancelación Arrendamientos Vigencia + 5 años Reclamaciones Seguros Vigencia + 5 años Primas e indemnizaciones 🧠 Conclusión: conservar bien es proteger tu empresa La normativa obliga a conservar documentación durante distintos plazos según su naturaleza. En IQ Consultoría recomendamos: Regla general: conservar todo al menos 6 años . Activos y bienes de inversión: revisar plazos específicos (hasta 13 años). Pérdidas fiscales: guardar documentación 10 años . Cuando haya dudas: conservar. Un archivo ordenado es una inversión en tranquilidad.



